sábado, 31 de octubre de 2009

Derechos de autor en Colombia


Resaltando la importancia que tienen los derechos de autor en nuestra legislación te invito a revisar el siguiente LINK y a que hagas tus propios comentarios.


FAVOR REVISAR EL LINK ADJUNTO.

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viernes, 23 de octubre de 2009

El derecho a la información

A continuación encontrarás material apropiado para profundizar en el estudio de el derecho ala informacion y frente a laregalmentacion vigente sobre el HABEAS DATA.

favor seguir este link

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Patentes en Colombia.

Cómo Patentar en Colombia ?
Entidad Encargada
Solicitud
Publicación
Verificación de Novedad Internacional
Concepto de Fondo
Requisitos para Solicitar Patente de Invención o de Modelo de Utilidad
Requisitos para Solicitar un Registro de Diseño Industrial
Clases de Patentes en Colombia
Documentos Necesarios para Presentar Solicitud de Patente
Etapas de la Solicitud de Patentes
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Entidad EncargadaEn Colombia la entidad encargada de otorgar las patentes es la Superintendencia de Industria y Comercio cuyas oficinas principales se encuentran en Santafé de Bogotá D.C.
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SolicitudEn esta entidad se pueden adquirir las carpetas para solicitud de Patentes de Invención, Modelos de Utilidad y/o Diseños Industriales. Esta entidad también se encarga de registrar marcas, sean nominativas (de nombre), de origen (por ciudad, región o país), mixtas (mezclando nominativos y de origen ), o enseñas comerciales ( nombres para los locales de bodega ).
La patente de invención se confiere por 20 años, contados a partir de la solicitud. Vencido este plazo, cesa la protección del estado y el invento pasa a ser patrimonio de la humanidad.
Aun cuando tome mucho tiempo, cualquier ciudadano colombiano puede solicitar su patente. Las diligencias deben realizarse en Santafé de Bogotá y muchas veces para agilizarlas se buscan los servicios de una oficina de Abogados, que a su vez contrata Ingenieros para completar el formato de la Superintendencia.
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PublicaciónSuperados los trámites se debe realizar una publicación en "LA GACETA DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL". Se dejan 30 dias hábiles después de la publicación por si alguien requiere formular una demanda de oposición u observaciones.
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Verificación de Novedad InternacionalPara saber si la patente en trámite realmente tiene novedad internacional, un inventivo aceptable o una aplicación industrial, la Superintendencia requiere hacer una búsqueda a nivel mundial.
La tarea es larga; exige una minuciosa revisión de gacetas, diskettes, cd-rom y discos ópticos, información que diariamente aumenta.
Revisar una solicitud de patente puede durar hasta 2 años. En este lapso se cuenta además el periodo de gracia que se otorga al solicitante de la patente para que pueda presentarla simultáneamente en otros países.
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Concepto de FondoSi no hay observaciones después de la publicación, la Oficina Nacional de Patentes, de la Superintendencia, debe emitir el "Concepto de Fondo". Es aquí donde se concede o niega la patente.
En caso de ser negada, existe la posibilidad de la reposición, a través de la cual el inventor, contando con las pruebas necesarias, puede solicitar al Consejo de Estado la nulidad de la resolución en que le fué negada la patente.
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Requisitos Para Solicitar Patente de Invención o de Modelo de Utilidad1. Se debe adquirir la carpeta en cartulina (Forma P-10) la cual servirá de carátula para la solicitud.
2. Las solicitudes presentadas a la Superintendencia de Industria y Comercio deben contener:
La identificación del solicitante y del inventor
Título o nombre de la invención que debe ser Descriptivo, Breve y Preciso, evitando la designación excesivamente general o abstracta, sin hacer referencia a la marca o el nombre comercial que se le quiera dar al producto o proceso.
Un resumen con el objeto y finalidad de la invención.
La descripción clara y completa de la invención en forma tal que una persona versada en la materia pueda ejecutarla; si es necesario, debe ayudarse de dibujos realizados técnicamente.
Una o más reivindicaciones que precisen la materia para la cual se necesita la protección mediante la patente.
Para la interpretación de la invención: Los dibujos, los planos o las figuras que sean necesarias, en hojas tamaño oficio, realizados en tinta negra indeleble por una sola cara del papel, en lo posible sin marcos ni letreros (sólo los que sirvan para designar la figura)
Cuando hay una solicitud extranjera previa: la copia de la primera solicitud de patente, en el caso de que se solicite prioridad, señalándola expresamente: si no se reclama la prioridad, no es exigible la copia.
La tarjeta para el archivo temático y una tarjeta para el archivo de propietarios, debidamente diligenciadas, de acuerdo con el formato de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Para efectos de publicación : un resumen que contenga la identificación del inventor, el título de la invención, lo más relevante de la descripción o reinvindicación, el arte final del dibujo o figura más característica, o fórmula química más característica en tamaño de 12 x 12 cm por duplicado si fuere el caso y los datos bibliográficos pertinentes.
Los poderes que fueren necesarios
Comprobante de pago para Patente de Invención o para Patente de Modelo de Utilidad.
El texto (por duplicado de la descripción) y las reinvindicaciones debe ser presentado en hojas blancas tamaño oficio, escritas en tinta negra e indeleble, por una sola cara del papel. El original quedará en la oficina y la copia será para el solicitante.
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Requisitos Para Solicitar Un Registro de Diseño Industrial1. Se debe adquirir la carpeta en cartulina para diseño industrial (Forma P-101) la cual servirá de carátula para la solicitud.
2. Las solicitudes presentadas a la Superintendencia de Industria y Comercio deben contener:
La identificación, domicilio y dirección del peticionario y su apoderado, y la indicación del nombre del diseñador.
El título o nombre del diseño debe ser: Descriptivo, Breve y Preciso, evitando la designación excesivamente general o abstracta, sin hacer referencia a la marca o el nombre comercial que se le quiera dar al producto.
Los poderes que fueren necesarios
Cuando hay una solicitud extranjera previa: la copia de la primera solicitud del diseño, en el caso de que se solicite prioridad, señalándola expresamente: si no se reclama la prioridad, no es exigible la copia.
La tarjeta para el archivo temático y una tarjeta para el archivo de propietarios, debidamente diligenciadas, de acuerdo con el formato de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Para efectos de publicación : un resumen que contenga la identificación del diseñador, el título del diseño, lo más relevante de la descripción , el arte final del dibujo o figura más característica, en tamaño de 12 x 12 cm por duplicado si fuere el caso y los datos bibliográficos pertinentes.
Los dibujos, los planos o figuras correspondientes a las seis vistas ortogonales y la perspectiva general , si el diseño es tridimensional, o los dibujos, gráficas o planos que sean necesarios cuando se trate de un diseño bidimensional.
El arte final de la figutra característica, por duplicado, en tamaño 12 x 12 cm, sobre papel fotográfico o similar apto para ser multiplicado.
Comprobante de pago expedido en la Superintendencia de Industria y Comercio.Tarifa única.
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Clases de Patentes en Colombia
Patentes originales son aquellas independientes de cualquier patente extranjera
Patente extranjera es la solicitada por primera vez en un País distinto de los del Acuerdo de Cartagena.
Patentes de prioridad del Acuerdo de Cartagena son las que se conceden con la prioridad de una solicitud anterior en país miembro del Acuerdo de Cartagena, o en otro que conceda reciprocidad.
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Documentos Necesarios Para Presentar Solicitud de Patente
Requisitos para la Solicitud
Observaciones
1. Poder
(a) Modelo 1: Poder Otrorgado en Colombia: Debe ser firmado por el solicitante y con nota de presentación personal ante notario o juez. Si el solicitante es una sociedad, debe agregar un Certificado de la Camara de Comercio sobre su constitución y personería.
(b) Modelo 2: Poder Otorgado en el Extranjero: Debe ser firmado ante Notario Público y autenticado por el Cónsul de Colombia quien debe certificar según modelo adjunto al poder.
(c) Es necesaria la cesión autenticada del inventor al solicitante.
2. Descripción y reivindicaciones
Según el caso:
(a) Tres (3) copias en español en tamaño 22 x 32 cms.
(b) O una copia en otro idiona para hacer la traducción oficial aquí.
3. Dibujos
(a) Original en papel de lino o en papel blanco grueso.
(b) Una copia en papel común blanco y otra similar para nuestro archivo.
Tamaño 22 x 32 cms.
Leyenda: En español usando el sistema métrico decimal.
4. Documentos de Prioridad
1. Copia certificada y autenticada por Cónsul de la solicitud extranjera básica. La traducción oficial debe hacerse en Colombia.
2. Número de solicitud, fecha de presentación y país de cada solicitud básica extranjera si se reclama la propiedad de una solicitud hecha en un país del Grupo Andino o en otro que conceda la reciprocidad.
5. Informes
(a) Nombre y dirección completas del solicitante.
(b) La indicación de cuál es la reivindicación y dibujo más característico para la publicación de la solicitud en la Gaceta.
(c) Finalidad u objeto de la invención.
6. Costos
Según tarifas oficiales.
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Etapas de la Solicitud de Patentes
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lunes, 5 de octubre de 2009

Delitos Informáticos.



Delitos High Tech, las ciencias forenses tocan las computadoras

El cómputo forense es una disciplina que en concordancia con los tiempos modernos, se ha desarrollado con la finalidad de apoyar en investigaciones judiciales donde esté involucrado un dispositivo digital o electrónico. Andrés Velázquez, Consultor de Seguridad Informática especializado en Cómputo Forense y Director de Investigaciones Digitales de Mattica, el primer laboratorio e-forense en México platicó a Líder Empresarial sobre el desarrollo y la aceptación de este estudio en nuestro país

Líder Empresarial (LE): ¿Qué es el cómputo forense y qué se realiza en un laboratorio e-forense?

Andrés Velázquez (AV): El cómputo forense es una disciplina prácticamente nueva en México que se ha desarrollado básicamente en países como Estados Unidos e Inglaterra donde hay muchos expertos. Lo que hace es utilizar la información contenida en medios electrónicos o digitales como pruebas en cualquier procedimiento legal. Mattica es el primer laboratorio e-forense en México y Centroamérica donde realizamos investigaciones tanto a nivel gubernamental como en personas morales y físicas para determinar qué fue exactamente lo que sucedió en una computadora. Trabajamos con los llamados “delitos informáticos”.

LE: ¿Qué se puede considerar como un delito informático?

AV: Es cualquier tipificación existente tanto dentro de los códigos federales como estatales donde la información queda almacenada y puede llegar a ser utilizada como materia de prueba, esto es, desde un homicidio (donde tal vez, existieron comunicaciones entre el homicida y el autor intelectual, pues todo queda dentro de las computadoras), hasta cuestiones como robo de secretos industriales y propiedad intelectual; en este caso en particular es cuestión de llegar a determinar por ejemplo si utilizaron un puerto USB para extraer la información, a qué hora conectaron o desconectaron el dispositivo, qué archivos se llevaron, es decir, elementos para que se puedan encontrar las pruebas dentro de la computadora o que ésta fue el medio para realizarlo.

Por otro lado tenemos los delitos informáticos per sé, esto es, la introducción a sistemas de cómputo. Nosotros hacemos particularmente la revisión del equipo para poder llegar a determinar no sólo cómo entraron sino para poder llegar a fincar una responsabilidad directa en estos casos en particular, que están penados a nivel federal.

LE: ¿Ustedes intervienen entonces en investigaciones judiciales donde está implicado por alguna razón un medio informático?

AV: Así es, pero no nada más nos quedamos en la parte investigativa interna de las empresas sino que llevamos esas pruebas hasta instancias legales convirtiéndola en una pericial en informática, manteniendo la cadena de custodia para poder preservar la integridad de todas estas pruebas que son sumamente frágiles.

LE: ¿Qué certificación tiene Mattica para contar con la confianza del gobierno en una investigación judicial?

AV: Cuando la investigación se convierte en una pericial, los ministerios públicos nos habilitan como peritos expertos en la materia. Tardamos cerca de dos años en gestar Mattica porque queríamos estar seguros de contar con todos los mecanismos como procedimientos, guías y estándares internos para llegar a hacer esto de la mejor manera y que fuera aceptada dentro del proceso legal mexicano. Actualmente atendemos 20 o 25 nuevos casos al mes de diversas índoles, que van desde robo de secretos industriales, fraudes en portales financieros, investigaciones por abuso de confianza, difamación o amenazas a través de correos electrónicos. También contamos con un área específica que se dedica a asesorar a dependencias del gobierno (como la AFI y PGR) y también a la iniciativa privada para formar más expertos que desarrollen esta disciplina.

LE: ¿Qué motiva la creación de Mattica?

AV: Llevo diez años en el área de la seguridad informática y hace seis años que realizo investigaciones de este tipo y al ver que existe un mercado muy grande y la oportunidad de llegar a generar un negocio de estos, aunado a la situación de que es necesario que nuestro país y toda Latinoamérica cuente con los mecanismos para poder llegar a investigar los delitos informáticos y llevarlos hasta sus últimas consecuencias, nace Mattica como una oportunidad de negocio. Mattica no solo está centrada en México sino que da servicios a Estados Unidos y prácticamente a toda América Latina.

LE: ¿Antes de ustedes quién otorgaba este servicio?

AV: Antes no existía, no se hacía como tal, por lo que fue un duro proceso iniciar con este tipo de asuntos. Actualmente, muchas de las veces asesoro a gobiernos de otros países pues para nosotros significa mucho el hecho de ayudar a que esta disciplina se conozca y que a través de ello, podemos apoyar a detener un problema que enfrentamos actualmente en las redes. El mismo gobierno nos está inclinando a llevar una vida más digital sin embargo, no tenemos todavía el sustento de cómo hacer investigaciones y poder reaccionar de una mejor manera.

LE: ¿Cuántas personas integran la empresa?

AV: Mattica está conformada actualmente por 25 personas divididas en dos unidades de negocios, una de ellas es Global SID, encargada de toda la parte preventiva es decir, poder llegar a implementar la seguridad de la información para que en el dado caso de que exista algún tipo de incidente, se actúe. La otra unidad, Evidencia Digital se dedica a recuperar la información y procesarla en un caso.

LE: ¿Cuáles son los beneficios de contratar sus servicios?

AV: Ofrecemos a los clientes las pólizas, para asegurar que estaremos disponibles y daremos una reacción inmediata. Además, Mattica cuenta con todos los procedimientos y estándares internacionales como cualquier otra agencia gubernamental en otro país como Estados Unidos, Inglaterra, o España pero adaptado a la realidad mexicana. El laboratorio cuenta ya con amplia experiencia en la materia, lo que le permite el ofrecimiento de pruebas de la mejor manera posible.

LE: ¿Cuentan con sucursales o están sólo en la Ciudad de México?

AV: Básicamente del Distrito Federal nos desplazamos a cualquier parte. Hemos tenido casos de éxito en distintas ciudades del país y fuera de él, hemos trabajado en Estados Unidos, Colombia y Costa Rica por lo que viajamos a cualquier parte de la República o el mundo. Vamos simplemente a donde esté el cliente y por ahora no consideramos necesario contar con sucursales sin embargo, como parte de nuestras sinergias comerciales tenemos socios de negocios por si a sus clientes se les presentara algún incidente, nosotros al contar con esta sociedad tecnológica, reaccionamos de inmediato.

LE: ¿Cuál es el desarrollo del cómputo forense en otros países?

AV: En lo que respecta al continente americano Estados Unidos y Canadá se encuentran a la delantera.En Latinoamérica el país más desarrollado sería Chile, seguido por Brasil y después México. En Centroamérica este tema es aún incipiente sin embargo Mattica está comprometido en llevar el conocimiento a estos lugares, capacitando gente a nivel local para que se puedan perseguir los delitos informáticos.

LE: ¿Qué aceptación ha tenido esta disciplina en las autoridades de nuestro país?

AV: En la legislación sobre este tema, aún queda mucho por hacer. Podría mejorarse a fin de facilitar la presentación de pruebas y hacer más sencilla, la parte de entendimiento. Esto es un trabajo de concienciar a los ministerios y jueces, pues muchas veces por el miedo a las computadoras no entienden lo que nosotros estamos presentando como pruebas por lo que el proceso se ralentiza. México está muy bien comparado con otros países que no han siquiera contemplado alguna reforma a su legislación respecto a este tipo de delitos. En México, contamos en el Código Penal Federal con el delito de Violación a Sistemas de Información donde se establece que si una persona llega a vulnerar un servidor con un mecanismo de seguridad a fin de copiar, ver, modificar o conocer información será penalizada desde 6 meses hasta 6 años de prisión. Aunque hemos avanzado aún queda mucho por hacer.

www.liderempresarial.com

CARTA DESCRIPTIVA DE DERCHO INFORMATICO

CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REMINGTON

ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS



CARTA DESCRIPTIVA

Nombre de la unidad de aprendizaje: INFORMÁTICA JURÍDICA

Área de formación: BÁSICA OPTATIVA

Intensidad horaria: teórica: 3 HORAS Practica: 3 HORAS Total: 6 HORAS

Modalidad del proceso de enseñanza aprendizaje: PRESENCIAL

Ubicación de la asignatura en el programa: OCTAVO SEMESTRE

Nivel de formación: PROFESIONAL EN DERECHO

Orientador académico: MARGARITA MARÍA JARAMILLO GUZMÁN

Perfil Profesional del orientador académico: ABOGADA ESPECIALISTA

JUSTIFICACION.

Dada la importancia del desarrollo tecnológico en la sociedad se hace necesario, la formación del futuro profesional en derecho, en aspectos relacionados con la informática jurídica al servicio del derecho y a su vez el estudio en los diferentes temas relacionados con la regulación de la informática jurídica desde sus diferentes campos de aplicación destacando la permanente necesidad de regular todo tipo de conductas humanas de interferencia intersubjetiva tanto a nivel local, como en el ámbito internacional.

OBJETIVO GENERAL.

Identificar la importancia del derecho informático y de la informática jurídica en la formación profesional del abogado del siglo XXI dentro de la era tecnológica y la estrecha relación existente entre el hombre y la tecnología en el mundo de hoy.



OBJETIVOS ESPECIFICOS.

1. Identificar los diferentes campos de aplicación de la informática jurídica en el derecho Colombiano.
2. Profundizar en el análisis de la normatividad existente relacionada con el desarrollo tecnológico y el permanente avance del mundo de las telecomunicaciones tanto a nivel nacional como en el ámbito internacional.
3. Analizar el impacto de las TIC en las diferentes esferas del desarrollo humano, resaltando su importancia al servicio del derecho.

PLANEACION ACEDEMICA.

En la asignatura se desarrollaran seis unidades temáticas, el semestre académico esta constituido por 19 semanas lo que permitirá que cada unidad se desarrolle en tres semanas y su equivalente en horas es de 114 para un total por asignatura de 57 horas teóricas y 57 horas practicas.

CONTENIDO TEMATICO.

Unidad 1
GENERALIDADES DEL DERECHO INFORMÁTICO

1.1 Ubicación Conceptual de la Asignatura. Presentación del Programa y entrega de calendario académico y bibliografía.
1.2 Diferencia entre informática jurídica y derecho informático.
1.1 Campos de aplicación de la informática jurídica al servicio del derecho.

Unidad 2
APLICACIÓN DE LA INFORMÁTICA JURÍDICA EN EL DERECHO

2.1 Relación de la informática jurídica con las diferentes ramas del derecho.
2.2 La inteligencia artificial y su relación con el derecho.
2.3 Informática jurídica meta documental o informática jurídica decisional. La auditoría informática campos de aplicación de la auditoría informática. Independencia de la auditoría informática.
2.4 Generación de los computadores, evolución histórica de los computadores, característica de cada generación.

Unidad 3
LA INTERNET

3.1 La internet evolución histórica.
3.2 Protocolos de comunicación, nombres de dominio.
3.3 Los problemas jurídicos en torno a los nombres de dominio.
3.4 Los navegadores browsers u ojeadores.
3.5 Motores de búsqueda, tesauros, correos electrónicos, la video Conferencia, el chat, vínculos y llamadas.

Unidad 4
EL DELITO INFORMÁTICO Y EL CONFLICTO INTERNO EN COLOMBIA

4.1 Definición y clasificación.
4.2 Manipulación indebida de datos.
4.3 Introducción de datos falsos, caballo de troya, técnica del salami, bombas lógicas.
4.4 Pinchado de líneas telefónicas, espionaje informático, piratería de programas, falsificación informática.
4.5 Características del delincuente informático.
4.6 El delito informático en Colombia y su regulación. Ámbito general, derecho comparado sobre el delito informático.
4.7 Análisis del conflicto interno en Colombia a partir de la utilización de las herramientas tecnológicas.
4.8 La informática jurídica forense y su relación con el conflicto interno Colombiano

Unidad 5
EL COMERCIO ELECTRÓNICO

5.1 Perspectivas del comercio electrónico en internet.
5.2 Firma digital, criptografía.
5.3 Legislación Colombiana sobre el comercio electrónico.

Unidad 6
DERECHO A LA INTIMIDAD, A LA INFORMACIÓN, EQUIDAD DE GENERO DESDE LA REGULACIÓN DEL HABEAS DATA.

6.1 El Habeas Data.
6.2 Derecho fundamental a la intimidad y al buen nombre.
6.3 Relación con el derecho a la información.
6.4 Legislación Colombiana relacionada con el habeas data.
6.5 Derecho de igualdad, equidad de género.
6.6 Los derechos de la mujer a la luz del derecho a la información.
6.7 El papel de la mujer frente a la dignidad humana y el derecho a la intimidad.
6.8 Regulación desde el habeas data.
6.9 Legislación Colombiana y derecho comparado.

Unidad 7
INFORMÁTICA JURÍDICA AL SERVICIO DEL DERECHO.

7.1 Avances tecnológicos al servicio del derecho.
7.2 El portal en la rama judicial.

Unidad 8
PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHO INFORMÁTICO

8.1 Los derechos de autor.
8.2 Derechos intelectuales, propiedad intelectual, propiedad industrial.
8.3 La OMPI, ley 595 de 1999, resolución 351 de 1993, régimen común sobre derechos de autor y conexos.
8.4 Legislación comparada relacionada con derechos de autor.

Unidad 9
ENTIDADES DEL ESTADO RELACINADAS CON LAS TIC

9.1 SENA virtual, convenio del SENA con la maicrosoff para ampliar sus servicios y mejorar la cobertura nacional.
9.2 Ampliación del servicio de educación a través de las aulas virtuales.
9.3 El tecnoparque del sena.
9.4 La nanotecnología y su insidencia en la sociedad actual.
METODOLOGIA.

Los temas se desarrollaran, generalmente mediante la exposición de los contenidos por parte del docente, y algunos invitados, estos temas serán acompañados de lecturas escogidas de manera anticipada para cada tema en especial.
La lectura dirigida ayudara en la producción de conocimiento por parte de los estudiantes, los cuales realizaran pequeños escritos en los cuales den a conocer de manera personal sus posiciones personales en el proceso enseñanza aprendizaje.
Además se realizaran talleres, análisis de casos, conversatorios, socialización de textos leídos, análisis de videos, exposiciones de temas por parte de los estudiantes asignados previamente por el docente.


RECURSOS PEDAGOGICOS.

La universidad cuenta con los siguientes recursos:
1. Aulas dotadas con los materiales necesarios.
2. Auditorio.
3. Video proyector.
4. Televisores y DVD.
5. Proyector de acetatos.
6. Biblioteca.
Los alumnos cuentan con los siguientes recursos propios:
1. Internet.
2. televisores y DVD.
3. Modulo de la asignatura.
PROCESO EVALUATIVO.

La evaluación se rige por los parámetros y porcentajes diseñados por la universidad.

LOGROS QUE DEBE ALCANZAR EL ESTUDIANTE EN LA ASIGNATURA

Relacionar la informática jurídica con el derecho identificando los diferentes campos de aplicación de esta ciencia exacta al servicio del derecho y a su vez la regulación que se hace desde el derecho en los diferentes aspectos relacionados con las TICS analizando el alcance de las principales normas existentes en Colombia y en legislaciones comparadas que se aplican al mundo de la tecnología.
BIBLIOGRAFÍA
TITULO. AUTOR. EDITORIAL
Banco de datos con providencias judiciales de la corte suprema de justicia. CRUZ RIAÑO ALVARO,
Señal Editora
Derecho a la intimidad y banco de datos financiero. LONDOÑO TORO BEATRIZ,
Legis
La tecnología de imagen y derecho. ZARRAGA MAURICIO, Legis
Derecho informático elementos de la informática jurídica
ALEXANDER DÍAZ GARCÍA, Señal Editora




DOCUMENTOS DE LECTURA SELECCIONADA.

1. Entrega del plan de aula. Lectura de documento “La evolución de la informática jurídica”.
2. Taller de Seguimiento sobre la clasificación de la informática jurídica, análisis y lectura de documento.
Documento de Orlando Solano Barcenas.
Dimensiones de la informática en el derecho, perspectivas y problemas de Abelardo Rivera Llano.
3. Lectura y análisis de documento:
Inteligencia artificial y su relación con el derecho Documento de Orlando Solano Barcenas.
4. Lectura y análisis de documento:
Presentación de informe escrito a mano en la próxima clase en forma individual.
Documento “La sociedad de la información y el desarrollo de las telecomunicaciones” de M:A. Davara Rodríguez: manual del derecho informático.
5. Lectura y análisis de documentos para discusión en clase:
Documento: “Evolución histórica de la informática jurídica en Colombia”. De Orlando Solano Barcenas.
6. Discusión y análisis de documento:
Generación de los computadores:
7. Consulta de texto sobre la internet referencia bibliográfica:
Documentos:
“Derecho informático elementos de la informática jurídica” de Alexander Díaz García.
“Red de redes”.
8. Análisis del capítulo del libro “Derecho informático elementos de la informática jurídica” de Alexander Díaz García.
Documento: delito informático en Colombia, clasificación del delito informático en Colombia
9. Consulta y estudio de la nueva ley del habeas data:
Ley 1273 de 2009
10. Documento: texto de estudio derecho a la intimidad tomado de
“Derecho informático elementos de la informática jurídica” de Alexander Díaz García.
11. Análisis del conflicto interno en Colombia a partir del estudio de la Sentencia referenciada:
“Conflicto interno en Colombia, análisis y estudio de sentencia T-686 de 2007.
12. Documento:
“Derecho a l a intimidad, al honor y a la propia imagen”.
Ley estatutaria 1266 del primero de diciembre de 2008: Ley de habeas data.
13. Taller de habeas data: desarrollar el cuestionario de acuerdo a los elementos teóricos vistos en clase y a la luz de la nueva ley de habeas data, ley estatutaria 1266 de 2008
14. Lectura y análisis de Documento para discutir en clase:
Faceta jurídica: “La administración de justicia a través de los medios electrónicos”.
15. Taller para desarrollar en equipo consultar en la biblioteca:
Sobre la propiedad intelectual.
Documento:
Leer el Boletín de derechos de autor, ley aplicable a la violación de derechos de autor en el entorno digital.
La propiedad intelectual en el entorno digital.
16. Elaborar ensayo sobre la equidad de género, realizar consulta sobre los derechos de la mujer y su participación en la evolución del mundo tecnológico, tomar como base legislación existente en Colombia sobre la equidad de género.
HISTORIA LABORAL DEL ORIENTADOR ACADEMICO.

Docente universitaria, catedrática de la Universidad de Medellín 1997-2000 en las asignaturas turas de derecho empresarial, derecho administrativo, derecho laboral de la facultad de administración.
Docente catedrática de la universidad San Martín 1998-2007 en las asignaturas de derecho comercial, derecho administrativo, introducción a la administración de las facultades des de administración y contaduría a través de escenarios múltiples abierta y a distancia.
Docente catedrática universidad Minuto de Dios especialización en procesos administrativos gerencia administrativa en convenio con Unitolima 2008-2009 en la asignatura administración de recursos institucionales y legislación educativa.
Docente catedrática universidad Remigton en las áreas de derecho comercial, sociedades, constitución política, teoría del estado, informática jurídica y acciones constitucionales 2005-2009.

CONTACTO
Correo electrónico margari66@hotmail.com
Celular 3006146618

Informatica juridica

lunes, 28 de septiembre de 2009

Informatica Juridica en Colombia.

DESARROLLO NORMATIVO

La Informática Jurídica y el Derecho Informático como ciencias. El Derecho Informático como rama autónoma del Derecho

  1. Introducción
  2. ¿Constituyen el Derecho Informático y la Informática Jurídica verdaderas ciencias?
  3. Institutos y Centros de Investigación
  4. Organismos Relacionados

1. Introducción

Entre el Derecho y la Informática se podrían apreciar dos tipos de interrelaciones. Si se toma como enfoque el aspecto netamente instrumental, se está haciendo referencia a la informática jurídica. Pero al considerar a la informática como objeto del Derecho, se hace alusión al Derecho de la Informática o simplemente Derecho Informático.

La cibernética juega un papel bastante importante en estas relaciones establecidas en el párrafo anterior. Por cuanto sabemos que la cibernética es la ciencia de las ciencias, y surge como necesidad de obtener una ciencia general que estudie y trate la relación de las demás ciencias.

De esta manera, tenemos a la ciencia informática y por otro lado a la ciencia del derecho; ambas disciplinas interrelacionadas funcionan más eficiente y eficazmente, por cuanto el derecho en su aplicación, es ayudado por la informática; pero resulta que ésta debe de estar estructurada por ciertas reglas y criterios que aseguren el cumplimiento y respeto de las pautas informáticas; así pues, nace el derecho informático como una ciencia que surge a raíz de la cibernética, como una ciencia que trata la relación derecho e informática desde el punto de vista del conjunto de normas, doctrina y jurisprudencia, que van a establecer, regular las acciones, procesos, aplicaciones, relaciones jurídicas, en su complejidad, de la informática. Pero del otro lado encontramos a la informática jurídica que ayudada por el derecho informático hace válida esa cooperación de la informática al derecho.

En efecto, la informática no puede juzgarse en su simple exterioridad, como utilización de aparatos o elementos físicos electrónicos, pura y llanamente; sino que, en el modo de proceder se crean unas relaciones inter subjetivas de las personas naturales o jurídicas y de entes morales del Estado, y surgen entonces un conjunto de reglas técnicas conectadas con el Derecho, que vienen a constituir medios para la realización de sus fines, ética y legalmente permitidos; creando principios y conceptos que institucionalizan la Ciencia informática, con autonomía propia. Esos principios conforman las directrices propias de la institución informática, y viene a constituir las pautas de la interrelación nacional-universal, con normas mundiales supra nacionales y cuyo objeto será necesario recoger mediante tratados públicos que hagan posible el proceso comunicacional en sus propios fines con validez y eficacia universal.

2. ¿Constituyen el Derecho Informático y la Informática Jurídica verdaderas ciencias?

Para contestar esta pregunta es necesario hacer un análisis de los conceptos: Ciencia, Informática jurídica y Derecho Informático.

2.1. ¿QUÉ ES UNA CIENCIA?

Según la Real Academia Española la Ciencia es:

"El conocimiento cierto de las cosas por sus principios y causas. //2. Cuerpo de doctrina metódicamente formado y ordenado que constituye un ramo particular del humano saber....//4. Habilidad, maestría, conjunto de conocimientos en cualquier cosa".

Sin duda alguna, que tanto la informática jurídica como el derecho informático constituyen conocimientos, principios, doctrinas, que catalogan a estas disciplinas como ciencias, que tienen como marco estricto a la iuscibernética y como marco amplio a la cibernética.

2.2. ¿QUÉ ES LA INFORMÁTICA JURÍDICA?

Es una ciencia que estudia la utilización de aparatos o elementos físicos electrónicos, como la computadora, en el derecho; es decir, la ayuda que este uso presta al desarrollo y aplicación del derecho. En otras palabras, es ver el aspecto instrumental dado a raíz de la informática en el derecho.

2.3. ¿QUÉ ES EL DERECHO INFORMÁTICO O DERECHO DE LA INFORMÁTICA?

El derecho informático es la otra cara de la moneda. En esta moneda encontramos por un lado a la informática jurídica, y por otro entre otras disciplinas encontramos el derecho informático; que ya no se dedica al estudio del uso de los aparatos informáticos como ayuda al derecho, sino que constituye el conjunto de normas, aplicaciones, procesos, relaciones jurídicas que surgen como consecuencia de la aplicación y desarrollo de la informática. Es decir, que la informática en general desde este punto de vista es objeto regulado por el derecho.

Ahora bien, la informática jurídica constituye una ciencia que forma parte del ámbito informático, demostrando de esta manera que la informática ha penetrado en infinidad de sistemas, instituciones, etcétera; y prueba de ello es que ha penetrado en el campo jurídico para servirle de ayuda y servirle de fuente. Por lo tanto, la informática jurídica puede ser considerada como fuente del derecho, criterio propio que tal vez encuentre muchos tropiezos debido a la falta de cultura informática que existe en nuestro país.

Al penetrar en el campo del derecho informático, se obtiene que también constituye una ciencia, que estudia la regulación normativa de la informática y su aplicación en todos los campos. Pero, cuando se dice derecho informático, entonces se analiza si esta ciencia forma parte del derecho como rama jurídica autónoma ; así como el derecho es una ciencia general integrada por ciencias específicas que resultan de las ramas jurídicas autónomas, tal es el caso de la civil, penal y contencioso administrativa.

La Informática Jurídica y el Derecho informático tienen sus propios principios.

2.4. ¿ES EL DERECHO INFORMÁTICO UNA RAMA DEL DERECHO?

Al respecto, según encuentros sobre informática realizadas en Facultades de Derecho en España a partir de 1.987, organizados por ICADE, siempre surgían problemas a la hora de catalogar al Derecho Informático como rama jurídica autónoma del derecho o simplemente si el derecho informático debe diluirse entre las distintas ramas del derecho, asumiendo cada una de estas la parte que le correspondiese.

Por exigencias científicas, por cuanto un conjunto de conocimientos específicos conllevan a su organización u ordenación, o por razones prácticas que llevan a la separación del trabajo en vías de su organización, se encuentra una serie de material de normas legales, doctrina, jurisprudencia, que han sido catalogadas y ubicadas en diversos sectores o ramas. Dicha ordenación u organización del derecho en diversas ramas, tiene en su formación la influencia del carácter de las relaciones sociales o del contenido de las normas, entonces se van formando y delimitando en sectores o ramas, como la del derecho civil, penal, constitucional, contencioso administrativo..., sin poderse establecer límites entre una rama jurídica y otra por cuanto, existe una zona común a todas ellas, que integran a esos campos limítrofes. De manera que esta agrupación u ordenación en sectores o ramas da origen a determinadas Ciencias Jurídicas, que se encargan de estudiar a ese particular sector que les compete.

Para analizar esta situación, es necesario mencionar las bases que sustentan a una rama jurídica autónoma, y al respecto se encuentran:

  • Una legislación especificada (campo normativo).
  • Estudio particularizado de la materia ( campo docente).
  • Investigaciones, doctrinas que traten la materia (campo científico).
  • Instituciones propias que no se encuentren en otras áreas del derecho (campo institucional).

Ahora bien, ¿qué sucede con el derecho informático?

Generalmente el nacimiento de una rama jurídica surge a consecuencia de cambios sociales reflejados en las soluciones normativas al transcurso de los años. Pero resulta que, en el caso de la informática no hubo ese transcurrir del tiempo en los cambios sociales, sino que el cambio fue brusco y en poco tiempo, se lograron de esta manera sociedades altamente informatizadas, que sin la ayuda actual de la informática colapsarían.

No obstante, a pesar de esta situación existen países desarrollados como España en los que sí se puede hablar de una verdadera autonomía en el derecho informático, haciendo la salvedad de que esta ciencia como rama jurídica apenas nace y se está desarrollando, pero se está desarrollando como una rama jurídica autónoma.

En el caso de Venezuela, son muy pocos los sustentos que encontramos para el estudio de esta materia, tal vez su aplicación se limita fundamentalmente a la aparición de libros con normativas (doctrina), y comentarios de derecho informático.

Pero tal vez, sea más fácil para los abogados buscar esta normativa en las otras ramas del derecho, por ejemplo; acudirían al Código Civil para ver lo relativo a las personas (protección de datos, derecho a la intimidad, responsabilidad civil, entre otras).

Resulta, sin embargo, que esta situación no se acopla con la realidad informática del mundo, ya que existen otras figuras como los contratos electrónicos y documentos electrónicos, que llaman a instituciones que pertenezcan a una rama autónoma del derecho.

En este orden de ideas, es menester entonces concluir que en el derecho informático si existe legislación específica, que protege al campo informático. Tal vez no con tanta trayectoria y evolución como la legislación que comprenden otras ramas del derecho, pero si existe en el derecho informático, legislación basada en leyes, tratados y convenios internacionales, además de los distintos proyectos que se llevan a cabo en los entes legislativos de nuestras naciones, con la finalidad del control y aplicación lícita de los instrumentos informáticos

Con respecto a las instituciones propias que no se encuentren en otras áreas del derecho (campo institucional), se encuentra el contrato informático, el documento electrónico, el comercio electrónico, entre otras, que llevan a la necesidad de un estudio particularizado de la materia ( campo docente), dando como resultado las Investigaciones, doctrinas que traten la materia (campo científico). En efecto, se pueden conseguir actualmente grandes cantidades de investigaciones, artículos, libros, e inclusive jurisprudencia que esté enmarcada en la interrelación entre el derecho y la informática, como se ha constatado en los Congresos Iberoamericanos de Derecho e Informática.

A continuación y para mejor apreciación de la importancia que tiene el Derecho Informático, se presenta una lista donde se escriben algunas de las instituciones del mundo en las que se investiga y trata la interrelación entre el derecho y la informática:

Institutos y Centros de Investigación.

Alemania:

  • Instituto para el Derecho y la Tecnología. Universidad de Erlangen.
  • Instituto para la Informática y el Derecho. Universidad des Saarlands.
  • Instituto para la Informática Jurídica. Universidad de Hannover.
  • Instituto para la Información las Telecomunicaciones y el Derecho de los "Media". Universidad de Muenster. Alemania.
  • Instituto de Filosofía del Derecho y de Informática Jurídica. Universidad de Munich.

Argentina:

  • Instituto de Informática Jurídica. Universidad Del Salvador.
  • Estudio Jurídico Ambrosini.

Austria:

  • Centro de Investigacion para el Derecho y la Informática. Universidad de Viena.

Bélgica:

  • Celulle Interfacultaire de Technology Assessment. CITA.
  • Centro de Informática aplicada al Derecho. Universidad Libre de Bruselas.
  • Centro de Investigaciones en Informática Jurídica. Universidad de Namur.
  • Centro para el Derecho y las Tecnologías de la Información. Universidad de Lovaina.

Brasil:

  • Universidad Federal Santa Catalina. Centro de Ciencias Jurídicas. Laboratorios de Informática Jurídica.
  • División de Documentación Jurídica e Informática. Divisao de Documentacao Juridica e Informatica.

Canadá:

Chile:

  • Centro de Informática Jurídica de la Facultad de Derecho Pio Nono1
  • Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.

España:

  • Instituto Español de Informática y Derecho. Universidad Complutense de Madrid.
  • Instituto de Informática Jurídica. ICADE-Universidad Pontificia Comillas.
  • Seminario de Informática y Derecho. Universidad de Zaragoza.

Estados Unidos:

  • Instituto para la Ley del Ciberespacio. Universidad de Georgetown.
  • Chicago-Kent Centro para el Derecho y la Informática. Universidad de Kent.
  • Centro para el Derecho de las Tecnologías de la Información y la Privacidad. J.M.F.Escuela de Derecho.
  • Instituto para el derecho y la Tecnología. Universidad de Dayton.
  • Centro para la Enseñanza del Derecho asistida por Ordenador.
  • Law and Technology. Stanford Law School. California.

Francia:

  • Instituto de Investigaciones y de estudios para el tratamiento de la Informática Jurídica. IRETIJ. Universidad de Montpellier.

Gran Bretaña:

  • Queen Mary & Westfield College. Unidad de Derecho Y TI. Universidad de Londres.
  • Centro para el Derecho y la Informática. Universidad de Durham.
  • Centro para el Derecho y la Tecnología. Universidad de Warwick.

Holanda:

  • Katholieke Universiteit Leuven. Centre for Law and Information Technology. Dutch.

Italia:

  • Centro Interdepartamental de Investigación en Filosofía del Derecho e Informática Jurídica."Hans Kelsen". Univ. Bolonia.
  • Instituto Para la Documentación Jurídica. Consejo Nacional Para la Investigación. Italia.
  • Luiss University. Italia.

México:

  • Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas.
  • Institutos de Investigaciones Jurídicas UNAM. Derecho Informático.

Noruega:

  • Centro Noruego para la Informática y el Derecho. Oslo.
  • Instituto de Informática Jurídica de la Universidad de Oslo.

Países Bajos:

  • Centro para el Derecho y la Informática. Universidad Erasmo de Rotterdam.
  • Informática y Derecho en la Universidad de Leiden.
  • Sección de Derecho y Tecnología. Universidad de Eindhoven.
  • Instituto para el Derecho de la Información. Universidad de Amsterdam.
  • Centro para el Derecho, la Administración Pública y la Informatización.
  • Departamento de Informática y Derecho. Universidad de Ámsterdam.
  • Sección de Derecho y Las Tecnologías de la Información. Universidad de Nijmegen.
  • Sección de Informática Jurídica. Universidad de Groningen.
  • Departamento de Metajurídica. Sección de Informática y Derecho. Universidad de Limburg.

Perú:

  • Universidad de Lima. Derecho Informático.

Suecia:

  • Instituto de Informática Jurídica. Universidad de Estocolmo.

Uruguay:

  • Centro de Investigaciones en Informática Aplicada al Derecho. CINADE.

Venezuela:

  • Universidad del Zulia. Instituto de Filosofía del Derecho Dr. José Manuel Delgado Ocando. Sección de Informática Jurídica.
  • Universidad Rafael Belloso Chacín. Escuela de Derecho. Seminario de Informática Jurídica.
  • Universidad Rafael Belloso Chacín. Centro de Investigaciones Jurídicas. Sección de Informática Jurídica.
  • Universidad de los Andes. Sección de Investigación de Informática Jurídica.

Organismos Relacionados.

Canadá:

  • Asociación Quebequesa para el desarrollo de la Informática Júridica. Quebec.
  • Sociedad Canadiense para el desarrollo de la Informática Jurídica.

España:

  • Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas. APEDANICA.
  • Agencia de Protección de Datos.
  • Federación Iberoamericana de Asociaciones de Derecho e Informática. Uned-Mérida.
  • Asociación Española para la Codificación Comercial.AECOC.
  • Asociación Española de Derecho de las Telecomunicaciones y T.I. ADETI.
  • Asociación Española de Empresas de Tecnologías de la Información. SEDISI.
  • Fundación Para el Desarrollo Social de las Comunicaciones. FUNDESCO.

Estados Unidos:

  • Centro para el Derecho y la Tecnología de la universidad de Stanford.
  • Asociación para el Derecho Informático y Derecho en Internet. Universidad de Florida.
  • Asociación para el Derecho y la Tecnología. Universidad de Florida.
  • Asociación de Derecho Informático.

Francia:

  • Asociación Francesa para el Desarrollo de la Informática Jurídica.

Gran Bretaña:

  • Asociación Britanico-Irlandesa de Informática y Derecho.
  • CHASQUI. Red académica para la Informática y el Derecho.

Países Bajos:

  • Plan Nacional de Tecnologías de la Información y Derecho. Gobieno Holandés.

Por lo tanto, no hay excusa, ni siquiera en un país donde el grado de informatización sea bajo para que se obvie la posibilidad de hablar del derecho informático como rama jurídica autónoma del derecho, si bien se puede llegar a ella, no sólo por la integración de las normas jurídicas, sino también por la heteroaplicación, cuando en un sistema jurídico existan vacíos legales al respecto, porque es de tomar en cuenta que ante el aumento de las ciencias de dogmática-jurídicas, el Derecho es un todo unitario, puesto que las normas jurídicas están estrechamente vinculadas entre sí ya sea por relaciones de coordinación o de subordinación, con lo que se concluye que para la solución de una controversia con relevancia jurídica, se puede a través de la experiencia jurídica buscar su solución en la integración de normas constitucionales, administrativas, financieras, entre otros o llegar a la normativa impuesta por convenios o tratados internacionales que nos subordinan a la presión supranacional.

Por:

Hector Ramón Peñaranda Quintero

Doctor en Derecho y Abogado.
Magister en Gerencia Tributaria.
Autor del Libro: Iuscibernética: Interrelación entre el Derecho y la Informática.

Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de la República Bolivariana de Venezuela
hpen21[arroba]telcel.net.ve