lunes, 28 de septiembre de 2009

Informatica Juridica en Colombia.

DESARROLLO NORMATIVO

La Informática Jurídica y el Derecho Informático como ciencias. El Derecho Informático como rama autónoma del Derecho

  1. Introducción
  2. ¿Constituyen el Derecho Informático y la Informática Jurídica verdaderas ciencias?
  3. Institutos y Centros de Investigación
  4. Organismos Relacionados

1. Introducción

Entre el Derecho y la Informática se podrían apreciar dos tipos de interrelaciones. Si se toma como enfoque el aspecto netamente instrumental, se está haciendo referencia a la informática jurídica. Pero al considerar a la informática como objeto del Derecho, se hace alusión al Derecho de la Informática o simplemente Derecho Informático.

La cibernética juega un papel bastante importante en estas relaciones establecidas en el párrafo anterior. Por cuanto sabemos que la cibernética es la ciencia de las ciencias, y surge como necesidad de obtener una ciencia general que estudie y trate la relación de las demás ciencias.

De esta manera, tenemos a la ciencia informática y por otro lado a la ciencia del derecho; ambas disciplinas interrelacionadas funcionan más eficiente y eficazmente, por cuanto el derecho en su aplicación, es ayudado por la informática; pero resulta que ésta debe de estar estructurada por ciertas reglas y criterios que aseguren el cumplimiento y respeto de las pautas informáticas; así pues, nace el derecho informático como una ciencia que surge a raíz de la cibernética, como una ciencia que trata la relación derecho e informática desde el punto de vista del conjunto de normas, doctrina y jurisprudencia, que van a establecer, regular las acciones, procesos, aplicaciones, relaciones jurídicas, en su complejidad, de la informática. Pero del otro lado encontramos a la informática jurídica que ayudada por el derecho informático hace válida esa cooperación de la informática al derecho.

En efecto, la informática no puede juzgarse en su simple exterioridad, como utilización de aparatos o elementos físicos electrónicos, pura y llanamente; sino que, en el modo de proceder se crean unas relaciones inter subjetivas de las personas naturales o jurídicas y de entes morales del Estado, y surgen entonces un conjunto de reglas técnicas conectadas con el Derecho, que vienen a constituir medios para la realización de sus fines, ética y legalmente permitidos; creando principios y conceptos que institucionalizan la Ciencia informática, con autonomía propia. Esos principios conforman las directrices propias de la institución informática, y viene a constituir las pautas de la interrelación nacional-universal, con normas mundiales supra nacionales y cuyo objeto será necesario recoger mediante tratados públicos que hagan posible el proceso comunicacional en sus propios fines con validez y eficacia universal.

2. ¿Constituyen el Derecho Informático y la Informática Jurídica verdaderas ciencias?

Para contestar esta pregunta es necesario hacer un análisis de los conceptos: Ciencia, Informática jurídica y Derecho Informático.

2.1. ¿QUÉ ES UNA CIENCIA?

Según la Real Academia Española la Ciencia es:

"El conocimiento cierto de las cosas por sus principios y causas. //2. Cuerpo de doctrina metódicamente formado y ordenado que constituye un ramo particular del humano saber....//4. Habilidad, maestría, conjunto de conocimientos en cualquier cosa".

Sin duda alguna, que tanto la informática jurídica como el derecho informático constituyen conocimientos, principios, doctrinas, que catalogan a estas disciplinas como ciencias, que tienen como marco estricto a la iuscibernética y como marco amplio a la cibernética.

2.2. ¿QUÉ ES LA INFORMÁTICA JURÍDICA?

Es una ciencia que estudia la utilización de aparatos o elementos físicos electrónicos, como la computadora, en el derecho; es decir, la ayuda que este uso presta al desarrollo y aplicación del derecho. En otras palabras, es ver el aspecto instrumental dado a raíz de la informática en el derecho.

2.3. ¿QUÉ ES EL DERECHO INFORMÁTICO O DERECHO DE LA INFORMÁTICA?

El derecho informático es la otra cara de la moneda. En esta moneda encontramos por un lado a la informática jurídica, y por otro entre otras disciplinas encontramos el derecho informático; que ya no se dedica al estudio del uso de los aparatos informáticos como ayuda al derecho, sino que constituye el conjunto de normas, aplicaciones, procesos, relaciones jurídicas que surgen como consecuencia de la aplicación y desarrollo de la informática. Es decir, que la informática en general desde este punto de vista es objeto regulado por el derecho.

Ahora bien, la informática jurídica constituye una ciencia que forma parte del ámbito informático, demostrando de esta manera que la informática ha penetrado en infinidad de sistemas, instituciones, etcétera; y prueba de ello es que ha penetrado en el campo jurídico para servirle de ayuda y servirle de fuente. Por lo tanto, la informática jurídica puede ser considerada como fuente del derecho, criterio propio que tal vez encuentre muchos tropiezos debido a la falta de cultura informática que existe en nuestro país.

Al penetrar en el campo del derecho informático, se obtiene que también constituye una ciencia, que estudia la regulación normativa de la informática y su aplicación en todos los campos. Pero, cuando se dice derecho informático, entonces se analiza si esta ciencia forma parte del derecho como rama jurídica autónoma ; así como el derecho es una ciencia general integrada por ciencias específicas que resultan de las ramas jurídicas autónomas, tal es el caso de la civil, penal y contencioso administrativa.

La Informática Jurídica y el Derecho informático tienen sus propios principios.

2.4. ¿ES EL DERECHO INFORMÁTICO UNA RAMA DEL DERECHO?

Al respecto, según encuentros sobre informática realizadas en Facultades de Derecho en España a partir de 1.987, organizados por ICADE, siempre surgían problemas a la hora de catalogar al Derecho Informático como rama jurídica autónoma del derecho o simplemente si el derecho informático debe diluirse entre las distintas ramas del derecho, asumiendo cada una de estas la parte que le correspondiese.

Por exigencias científicas, por cuanto un conjunto de conocimientos específicos conllevan a su organización u ordenación, o por razones prácticas que llevan a la separación del trabajo en vías de su organización, se encuentra una serie de material de normas legales, doctrina, jurisprudencia, que han sido catalogadas y ubicadas en diversos sectores o ramas. Dicha ordenación u organización del derecho en diversas ramas, tiene en su formación la influencia del carácter de las relaciones sociales o del contenido de las normas, entonces se van formando y delimitando en sectores o ramas, como la del derecho civil, penal, constitucional, contencioso administrativo..., sin poderse establecer límites entre una rama jurídica y otra por cuanto, existe una zona común a todas ellas, que integran a esos campos limítrofes. De manera que esta agrupación u ordenación en sectores o ramas da origen a determinadas Ciencias Jurídicas, que se encargan de estudiar a ese particular sector que les compete.

Para analizar esta situación, es necesario mencionar las bases que sustentan a una rama jurídica autónoma, y al respecto se encuentran:

  • Una legislación especificada (campo normativo).
  • Estudio particularizado de la materia ( campo docente).
  • Investigaciones, doctrinas que traten la materia (campo científico).
  • Instituciones propias que no se encuentren en otras áreas del derecho (campo institucional).

Ahora bien, ¿qué sucede con el derecho informático?

Generalmente el nacimiento de una rama jurídica surge a consecuencia de cambios sociales reflejados en las soluciones normativas al transcurso de los años. Pero resulta que, en el caso de la informática no hubo ese transcurrir del tiempo en los cambios sociales, sino que el cambio fue brusco y en poco tiempo, se lograron de esta manera sociedades altamente informatizadas, que sin la ayuda actual de la informática colapsarían.

No obstante, a pesar de esta situación existen países desarrollados como España en los que sí se puede hablar de una verdadera autonomía en el derecho informático, haciendo la salvedad de que esta ciencia como rama jurídica apenas nace y se está desarrollando, pero se está desarrollando como una rama jurídica autónoma.

En el caso de Venezuela, son muy pocos los sustentos que encontramos para el estudio de esta materia, tal vez su aplicación se limita fundamentalmente a la aparición de libros con normativas (doctrina), y comentarios de derecho informático.

Pero tal vez, sea más fácil para los abogados buscar esta normativa en las otras ramas del derecho, por ejemplo; acudirían al Código Civil para ver lo relativo a las personas (protección de datos, derecho a la intimidad, responsabilidad civil, entre otras).

Resulta, sin embargo, que esta situación no se acopla con la realidad informática del mundo, ya que existen otras figuras como los contratos electrónicos y documentos electrónicos, que llaman a instituciones que pertenezcan a una rama autónoma del derecho.

En este orden de ideas, es menester entonces concluir que en el derecho informático si existe legislación específica, que protege al campo informático. Tal vez no con tanta trayectoria y evolución como la legislación que comprenden otras ramas del derecho, pero si existe en el derecho informático, legislación basada en leyes, tratados y convenios internacionales, además de los distintos proyectos que se llevan a cabo en los entes legislativos de nuestras naciones, con la finalidad del control y aplicación lícita de los instrumentos informáticos

Con respecto a las instituciones propias que no se encuentren en otras áreas del derecho (campo institucional), se encuentra el contrato informático, el documento electrónico, el comercio electrónico, entre otras, que llevan a la necesidad de un estudio particularizado de la materia ( campo docente), dando como resultado las Investigaciones, doctrinas que traten la materia (campo científico). En efecto, se pueden conseguir actualmente grandes cantidades de investigaciones, artículos, libros, e inclusive jurisprudencia que esté enmarcada en la interrelación entre el derecho y la informática, como se ha constatado en los Congresos Iberoamericanos de Derecho e Informática.

A continuación y para mejor apreciación de la importancia que tiene el Derecho Informático, se presenta una lista donde se escriben algunas de las instituciones del mundo en las que se investiga y trata la interrelación entre el derecho y la informática:

Institutos y Centros de Investigación.

Alemania:

  • Instituto para el Derecho y la Tecnología. Universidad de Erlangen.
  • Instituto para la Informática y el Derecho. Universidad des Saarlands.
  • Instituto para la Informática Jurídica. Universidad de Hannover.
  • Instituto para la Información las Telecomunicaciones y el Derecho de los "Media". Universidad de Muenster. Alemania.
  • Instituto de Filosofía del Derecho y de Informática Jurídica. Universidad de Munich.

Argentina:

  • Instituto de Informática Jurídica. Universidad Del Salvador.
  • Estudio Jurídico Ambrosini.

Austria:

  • Centro de Investigacion para el Derecho y la Informática. Universidad de Viena.

Bélgica:

  • Celulle Interfacultaire de Technology Assessment. CITA.
  • Centro de Informática aplicada al Derecho. Universidad Libre de Bruselas.
  • Centro de Investigaciones en Informática Jurídica. Universidad de Namur.
  • Centro para el Derecho y las Tecnologías de la Información. Universidad de Lovaina.

Brasil:

  • Universidad Federal Santa Catalina. Centro de Ciencias Jurídicas. Laboratorios de Informática Jurídica.
  • División de Documentación Jurídica e Informática. Divisao de Documentacao Juridica e Informatica.

Canadá:

Chile:

  • Centro de Informática Jurídica de la Facultad de Derecho Pio Nono1
  • Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.

España:

  • Instituto Español de Informática y Derecho. Universidad Complutense de Madrid.
  • Instituto de Informática Jurídica. ICADE-Universidad Pontificia Comillas.
  • Seminario de Informática y Derecho. Universidad de Zaragoza.

Estados Unidos:

  • Instituto para la Ley del Ciberespacio. Universidad de Georgetown.
  • Chicago-Kent Centro para el Derecho y la Informática. Universidad de Kent.
  • Centro para el Derecho de las Tecnologías de la Información y la Privacidad. J.M.F.Escuela de Derecho.
  • Instituto para el derecho y la Tecnología. Universidad de Dayton.
  • Centro para la Enseñanza del Derecho asistida por Ordenador.
  • Law and Technology. Stanford Law School. California.

Francia:

  • Instituto de Investigaciones y de estudios para el tratamiento de la Informática Jurídica. IRETIJ. Universidad de Montpellier.

Gran Bretaña:

  • Queen Mary & Westfield College. Unidad de Derecho Y TI. Universidad de Londres.
  • Centro para el Derecho y la Informática. Universidad de Durham.
  • Centro para el Derecho y la Tecnología. Universidad de Warwick.

Holanda:

  • Katholieke Universiteit Leuven. Centre for Law and Information Technology. Dutch.

Italia:

  • Centro Interdepartamental de Investigación en Filosofía del Derecho e Informática Jurídica."Hans Kelsen". Univ. Bolonia.
  • Instituto Para la Documentación Jurídica. Consejo Nacional Para la Investigación. Italia.
  • Luiss University. Italia.

México:

  • Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas.
  • Institutos de Investigaciones Jurídicas UNAM. Derecho Informático.

Noruega:

  • Centro Noruego para la Informática y el Derecho. Oslo.
  • Instituto de Informática Jurídica de la Universidad de Oslo.

Países Bajos:

  • Centro para el Derecho y la Informática. Universidad Erasmo de Rotterdam.
  • Informática y Derecho en la Universidad de Leiden.
  • Sección de Derecho y Tecnología. Universidad de Eindhoven.
  • Instituto para el Derecho de la Información. Universidad de Amsterdam.
  • Centro para el Derecho, la Administración Pública y la Informatización.
  • Departamento de Informática y Derecho. Universidad de Ámsterdam.
  • Sección de Derecho y Las Tecnologías de la Información. Universidad de Nijmegen.
  • Sección de Informática Jurídica. Universidad de Groningen.
  • Departamento de Metajurídica. Sección de Informática y Derecho. Universidad de Limburg.

Perú:

  • Universidad de Lima. Derecho Informático.

Suecia:

  • Instituto de Informática Jurídica. Universidad de Estocolmo.

Uruguay:

  • Centro de Investigaciones en Informática Aplicada al Derecho. CINADE.

Venezuela:

  • Universidad del Zulia. Instituto de Filosofía del Derecho Dr. José Manuel Delgado Ocando. Sección de Informática Jurídica.
  • Universidad Rafael Belloso Chacín. Escuela de Derecho. Seminario de Informática Jurídica.
  • Universidad Rafael Belloso Chacín. Centro de Investigaciones Jurídicas. Sección de Informática Jurídica.
  • Universidad de los Andes. Sección de Investigación de Informática Jurídica.

Organismos Relacionados.

Canadá:

  • Asociación Quebequesa para el desarrollo de la Informática Júridica. Quebec.
  • Sociedad Canadiense para el desarrollo de la Informática Jurídica.

España:

  • Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas. APEDANICA.
  • Agencia de Protección de Datos.
  • Federación Iberoamericana de Asociaciones de Derecho e Informática. Uned-Mérida.
  • Asociación Española para la Codificación Comercial.AECOC.
  • Asociación Española de Derecho de las Telecomunicaciones y T.I. ADETI.
  • Asociación Española de Empresas de Tecnologías de la Información. SEDISI.
  • Fundación Para el Desarrollo Social de las Comunicaciones. FUNDESCO.

Estados Unidos:

  • Centro para el Derecho y la Tecnología de la universidad de Stanford.
  • Asociación para el Derecho Informático y Derecho en Internet. Universidad de Florida.
  • Asociación para el Derecho y la Tecnología. Universidad de Florida.
  • Asociación de Derecho Informático.

Francia:

  • Asociación Francesa para el Desarrollo de la Informática Jurídica.

Gran Bretaña:

  • Asociación Britanico-Irlandesa de Informática y Derecho.
  • CHASQUI. Red académica para la Informática y el Derecho.

Países Bajos:

  • Plan Nacional de Tecnologías de la Información y Derecho. Gobieno Holandés.

Por lo tanto, no hay excusa, ni siquiera en un país donde el grado de informatización sea bajo para que se obvie la posibilidad de hablar del derecho informático como rama jurídica autónoma del derecho, si bien se puede llegar a ella, no sólo por la integración de las normas jurídicas, sino también por la heteroaplicación, cuando en un sistema jurídico existan vacíos legales al respecto, porque es de tomar en cuenta que ante el aumento de las ciencias de dogmática-jurídicas, el Derecho es un todo unitario, puesto que las normas jurídicas están estrechamente vinculadas entre sí ya sea por relaciones de coordinación o de subordinación, con lo que se concluye que para la solución de una controversia con relevancia jurídica, se puede a través de la experiencia jurídica buscar su solución en la integración de normas constitucionales, administrativas, financieras, entre otros o llegar a la normativa impuesta por convenios o tratados internacionales que nos subordinan a la presión supranacional.

Por:

Hector Ramón Peñaranda Quintero

Doctor en Derecho y Abogado.
Magister en Gerencia Tributaria.
Autor del Libro: Iuscibernética: Interrelación entre el Derecho y la Informática.

Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de la República Bolivariana de Venezuela
hpen21[arroba]telcel.net.ve